martes, 23 de enero de 2024

Nueva Secretaría de Cultura de Veracruz

 

¿Mejoría en la gestión cultural o, acaso un retroceso?

El pasado viernes 12 de enero de 2024, con el número extraordinario 020, se publica, en la Gaceta Oficial del Estado el decreto número 721, por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Las novedades son: la modificación de la fracción XI, del artículo 9, donde se cambia el nombre de la Secretaría de Turismo y Cultura, para dejarlo en únicamente Secretaría de Turismo y se adiciona la fracción XI Ter, con la que se incluye la nueva Secretaría de Cultura. En congruencia, el artículo segundo transitorio del propio decreto, abroga la Ley 61, por el que se creó el Instituto Veracruzano de Cultura (IVEC) en febrero de 1987. Esto es: nace la Secretaría de Cultura y el IVEC desaparece.

El mismo decreto 721, en sus artículos transitorios séptimo y octavo, mandatan las adecuaciones presupuestales necesarias y la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales del IVEC, a la ahora Secretaría de Cultura. Otros artículos transitorios más, del mismo decreto, garantizan el cumplimiento de los compromisos contraídos y las adecuaciones necesaria para la armonización legal de esta nueva Dependencia de la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de las responsabilidades vigentes.

¿De qué se trata? ¿Cuáles son las implicaciones que traen como consecuencia este cambio?

Creado en 1987, el IVEC surge para encargarse de difundir y preservar el patrimonio cultural del Estado, así como apoyar en la creación artística, apostando por una visión plural donde habrían de integrarse identidad y diversidad cultural para abrir el diálogo en la sociedad.

El IVEC, en su origen, es concebido como un ente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de la Administración Pública Paraestatal, con la expectativa de lograr una prestación más eficiente de los servicios, así como una implementación más eficaz de las políticas culturales, diseñadas de acuerdo con las necesidades, características geográficas y socioculturales de la entidad.

Se propuso, como organismo descentralizado, con el fin de reforzar la democracia, aproximando el nivel de toma de decisiones a la ciudadanía y caracterizándose por la rendición pública de cuentas y el control democrático, pues operó, mediante un Consejo Directivo, un Patronato, y un Director General.

Hoy, la nueva Secretaría de Cultura de Veracruz, se constituye como dependencia de la administración pública centralizada del poder ejecutivo del Estado, por lo que forma parte de las unidades, órganos de la Administración Pública, que se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jurídico, con el objeto de unificar decisiones, el mando, la acción y la ejecución de su misión. Es de esta forma que, su estructura orgánica habrá de quedar relacionadas entre sí, por un vínculo jerárquico constante. La cúspide es el Titular del Poder Ejecutivo. Las órdenes y la toma de decisiones descenderán invariablemente del órgano mayor al inferior.

Su Misión ahora se orienta a: cito…” promover, impulsar y difundir la diversidad cultural de las regiones de la entidad; así como de la conservación, salvaguarda y el incremento del patrimonio cultural, histórico y artístico del Estado; y de la formación, el desarrollo artístico y cultural del Estado; e impulsar a las industrias culturales y creativas locales; de conformidad con lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones legales aplicables” (decreto número 721, Gaceta Oficial del Estado de Veracruz)...

Llama la atención, las reformas y adiciones propuestas a dos de las fracciones del Articulo 22 de la Ley Orgánica, que enuncian las atribuciones de la Secretaría de Educación en la entidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que, la educación que ofrecerá el Estado, cito… “se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje” (Art. 3°)… es entonces, parte de los contenidos educativos, el transmitir a los alumnos la importancia de las tradiciones, a fin de fortalecerá una identidad en ellos, además de un sentimiento de pertenencia a la comunidad.

Por lo anterior, habría que reflexionar las fracciones XIV y XIX del mencionado Artículo 22, y la pertinencia de supeditar, a una coordinación con la Secretara de Cultura, el cumplimiento de fines que le son propios a la Secretaría de Educación. En todo caso, los indicadores de resultados que pudieran ser análogos, reportarían los logros generados con sus presupuestos, como parte de un Plan Especial Intersectorial.

Finalmente, en un plazo no mayor a 90 días habrá de emitirse el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura. Sin embargo, antes habría de repensarse el articulo 32 Septies, que enuncia las atribuciones de la nueva dependencia de Cultura y que son base para organizar la estructura orgánica, en sus áreas sustantivas y adjetivas.

Anteriormente, el decreto de IVEC establecía 14 atribuciones con respecto al quehacer cultural. Nunca duplicó facultades de otras dependencias de Gobierno. Ahora plantean 30 a atender, con el mismo presupuesto o talvez menos. Muchas de ellas, más que atribuciones, son líneas de acción o simples actividades. En al menos ocho casos, se enuncian aspectos con que invaden el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación y en dos más, el de la de Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, al margen de algunos otros errorcillos de forma y fondo.

Bien, si se considera que las circunstancias del quehacer cultural gubernamental en la entidad, requieren de la centralización. Pero habría que recomponer el decreto. ¿Qué no?


RCL.01-2024.