martes, 4 de febrero de 2014

CUESTIONABLE LA CALIDAD DE LA “REFORMA EDUCATIVA” PROPUESTA PARA MÉXICO.


El artículo 3, constitucional es adicionado con un párrafo que plantea la existencia de un servicio profesional docente que regulará la relación laboral entre el Estado y los trabajadores docentes de nuevo ingreso así como, los ya contratados que aspiran y ocupan cargos de dirección y supervisión de los servicios de educación básica y media superior.

Si bien los límites entre las partes dogmática, orgánica y superestructural de la constitución son difusos, lo cierto es que esta adición, por su contenido, correspondería al “Título sexto del trabajo y de la previsión social” y sus enunciados, con los ajustes de redacción necesarios, cabrían perfectamente como una fracción VII bis del apartado “B” del artículo 123 constitucional. Lo anterior con el fin de ser congruentes y respetar la calidad y técnica legislativa con que se había mantenido la redacción de la Constitución Política.

El constructo normativo “Ley General Del Servicio Profesional Docente” (LGSPD) presenta, desde mi punto de vista, dificultades para su inserción armónica con el marco constitucional, al margen de no ser clara en muchos enunciados, presenta deficiencias para su viabilidad y dificultades de agrupamiento con otras normas. Esto es, presenta deficiencias de técnica legislativa.

En todo el constructo normativo, no se expone claramente el objeto a evaluar y nunca define de forma objetiva los estándares de las competencias laborales que se consideran de “calidad”. ¿Cuáles son los estándares de la competencia laboral que definen la función docente, directiva, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica que son considerados de calidad? ¿Cuáles son los estándares objeto de esta reglamentación?

Algunos de los ordenamientos de la Ley General Del Servicio Profesional Docente, por el principio de supremacía consignado en el artículo 133 constitucional quedaran como letra muerta, pues su aplicación, afecta intereses públicos fundamentales. Esta acción u omisión puede hacer sujetos, a los funcionarios públicos responsables de operar la administración de los servicios educativos, de juicio político con las sanciones correspondientes.

La sociedad exige y merece buenas leyes, claras adecuadas a nuestro medio, cuyo cumplimiento pueda realizarse oportunamente para permitir guiar conductas y formular planes de vida consistentes, y en donde gobernantes y gobernados estemos sometidos a la ley. No hay política sin derecho, pues a veces el derecho condiciona el conocimiento y la acción política, y otras veces es la política, la que condiciona los contenidos del derecho. Una combinación de ambas perspectivas es el enfoque adecuado para elaborar buenos proyectos de ley.

Es deseable la instauración de un Servicio Profesional Docente, bien construido, que se oriente a creará mejores condiciones jurídicas e institucionales para el desarrollo de la profesión docente. Todos estamos de acuerdo en lo urgente de atender las problemáticas que generan la discrecionalidad, arbitrariedad y los fenómenos de corrupción en la asignación de cargos públicos, la asignación de plazas, la movilidad y el reconocimiento de los maestros. Sabemos de la necesidad de crear mejores condiciones para el fortalecimiento de los escalafones y la profesionalización de todas las figuras que participan en los procesos de los servicios educativos. Un buen Servicio Profesional Docente sería esencial para emprender una verdadera Reforma Educativa.

Desafortunadamente, la armonización de las legislaciones de los Estados y sus demás disposiciones aplicables, con base en los enunciados de la LGSPD vigentes, resultará labor tortuosa pues significa secundar un quebranto al estado de derecho y colocará a los funcionarios de la entidad que la apliquen, en condición de transgresores de intereses públicos fundamentales protegidos constitucionalmente.

Lástima del recurso que se aplicó y, según postura del gobierno federal ni modo, lo mal hecho mal se quedará y al tiempo...

RCL2014





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